El principal objetivo de los sistemas de seguridad en las piscinas es reducir el riesgo de ahogamiento de los niños.
En España no es fácil intentar promover el que las piscinas tengan protección para evitar accidentes en menores por ahogamiento.
La cultura de la piscina parece más de estatus que para lo que realmente está concebida, para darse un baño y pasárselo bien.
Cada día es más frecuente ver laminas de agua que se confunden con el mar de fondo al eliminar uno de los cantos y convertir ese lado en una especie de rebosadero o cascada.
Y con cuarenta mil acabados de luces, formas y dibujos buscando ser diferente de todas las demás y que la foto sea "guapa".
Las diferentes normativas que regulan las piscinas, se preocupan y regulan las de grandes dimensiones ó cuya responsabilidad sea grande entiéndase una Municipal, comunitaria, etc. Pero en las inferiores de uso privado o particular no entran ni se definen, siendo libre, que se hace y como, no hay un control real, la legislación es demasiado general y poco concreta, con lo cual esto es "barra libre" para que cada uno interprete y realice lo que quiere y como quiere. Y lo que menos se vigila es la seguridad, eso queda relegado a tomar medidas cuando pase algo, pero mientras no pasa es como si no existiera el peligro.
Por que como muestra este adjunto de más abajo extraído de un boletín oficial de uno de los gobiernos cualquiera, por que más parece una clase donde todos copian del que más sabe, pues exceptuando algún párrafo diferente todos dicen lo mismo.
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DECRETO 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de
Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las
piscinas de uso público
II.015.2
02 de diciembre de 2009
Secretaría General Técnica
Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales
Sección de Información y Documentación
14
pertinentes para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dado en Zaragoza, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y
tres.
El Presidente de la Diputación General,
EMILIO EIROA GARCIA
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social
y Trabajo,
FERNANDO LABENA GALLIZO
ANEXO I
Las piscinas colectivas que estén exentas del servicio de un socorrista
contarán con un botiquín de primeros auxilios y una camilla.
En el resto de las instalaciones con piscinas colectivas, el botiquín estará
ubicado en local adecuado y constará de los siguientes elementos:
- Lavabo.
- Camilla basculante.
- Dispositivo para respiración artificial (tubo de Güedel para niños y
adultos y recuperador cardio-pulmonar).
- Apósitos para pequeñas heridas (tiritas)
- Algodón.
- Venda elástica.
- Esparadrapo.
- Gasas estériles.
- Solución de mercurocromo.
- Povidona yodada.
- Analgésico general tipo ácido acetilsalicílico o paracetamol.
- Corticoide inyectable soluble.
- Analgésico inyectable no estupefaciente.
- Antiinflamatorio tópico no corticoide.
- Jeringas estériles de un solo uso.
- Tijeras de acero inoxidable.
- Pinzas.
El Anexo I Redactado por artículo primero del Decreto 53/1999, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón.
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Debemos destacar el esfuerzo pionero del único país que si parece preocuparle la seguridad de los niños al REGULAR y a aplicar eso que controla el peligro conocido en cualquier vaso que contenga agua puedan estar implicados los NIÑOS
LOS QUE NO HACEN LEYES SI LES PREOCUPA Y TOMAN INICIATIVAS
PARA LLAMAR LA ATENCIÓN,
PERO ELLOS, LOS QUE DEBEN VELAR POR LA SEGURIDAD y hacer las leyes SOLO SABEN HABLAR DE POLITICA DE PARTIDO.
Seguridad en piscinas públicas y privadas
En Francia, debido una ley promulgada en 2003, que entró en vigor en todos sus aspectos en 2006, es obligatorio que todas las piscinas, públicas o particulares, dispongan de sistemas de seguridad.
El principal objetivo de esta ley es reducir el riesgo de ahogamiento entre los niños, que son los más vulnerables a sufrir este tipo de accidentes.
Es por esto que Francia se considera un país pionero en el sector de la seguridad en piscinas. En este país es obligatorio instalar, en todas las piscinas, alguno de los siguientes elementos que garanticen seguridad:
- Alarma de seguridad homologada, que se activa cuando detecta movimiento en el agua.
- Alarma perimetral homologada, que se activa con el movimiento que se produce alrededor de la piscina.
- Una lona para cubrir la piscina, también homologada, que pueda soportar el peso de un adulto.
- Vallado y puerta alrededor de la zona de baño, para evitar que puedan acceder los niños sin la presencia de un adulto.
En España el funcionamiento es diferente, ya que no existe una ley estatal específica aunque, desde 1960, existe una orden sobre piscinas públicas que hace referencia al aspecto técnico-sanitario y a normas de vigilancia. La normativa de seguridad española, referente a piscinas de uso público y al proceso burocrático previo a la construcción de las de uso particular, es de carácter autonómico y, por eso, varía en función del reglamento de cada comunidad.
Catalunya fue la comunidad pionera cuando en 1987 publicó un Decreto para regular la materia de seguridad en piscinas. A partir de entonces, el resto de comunidades empezó a legislar también esta materia. Sin embargo, las condiciones que estipulan estas normativas sólo conciernen, en la mayoría de los casos, las piscinas de uso público, que en algunos casos incluyen las de comunidades de vecinos y en otros no.
En estos casos, es cada junta de vecinos la que decide cual es la normativa de la piscina y las condiciones de su uso. Es recomendable que estas normas que hay que seguir estén a la entrada de la zona de baño o en un lugar bien visible.
En caso de daños en los usuarios de una piscina comunitaria hay que diferenciar entre los causados por un accidente fortuito, por culpa del mal uso de las instalaciones por parte de la víctima (dos casos en los que la comunidad no asumiría ninguna responsabilidad) o por una negligencia de la comunidad.
Sea como sea, lo recomendable en las piscinas públicas, y que la mayoría de ordenanzas comunitarias incluyen, sería:
- Disponer de flotadores salvavidas, que sean visibles y que estén a mano.
- Disponer de botiquín y material de primeros auxilios.
- Tener siempre, y como mínimo, un socorrista profesional que vigile los bañistas.
- Llevar un control de la higiene y la calidad del agua de la piscina.
En Italia la UNI (Ente Nacional Italiano de Unificación) estableció una normativa muy adecuada en cuanto a seguridad y condiciones para piscinas, aunque a la hora de la verdad, son pocas las regiones que la aplican correctamente, ya que, como en España, tienen libertad a la hora de legislar esta materia.
La normativa propuesta por UNI establece los requisitos de diseño, construcción, instalaciones y tratamiento del agua, incluyendo información sobre las pruebas y controles que permiten comprobar el buen estado de la piscina. Aún así, no existe ninguna unidad encargada de controlar que este reglamento –que no es obligatorio- se aplique.
Autor artículo: Piscinas.com
Como podemos comprobar, tanto en un boletín Oficial como lo que concierte a los de ámbito no Oficiales de este y otros países ninguno de moja " nunca mejor dicho " solo con tonterías de cuantos salvavidas, tiritas o alcohol debe haber. les preocupa más como es el agua y que no esté contaminada, que también, pero que más dará si la que ha servido para ahogar a alguien, después se demuestra que el agua no era lo suficiente higiénica si ya ha fallecido y no por eso.
Por lo cual hace necesario empezar a regular este echo por que cada año aumentan los accidente y no solo deben ir seguros en los automóviles si no también en los lugares que en principio son de juego y diversión para ellos y no clasificados como Peligroso (que si los son).
Redactado : Elvijilante
Toma de datos y edición: EuroterraExterior.es